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23/05/2018
Pilar Sordo - Las separaciones y los hijos 07/05/2018

Pilar Sordo - Las separaciones y los hijos Pilar Sordo nació en Chile. Es psicóloga, escritora y conferencista. Forma parte del cuadro de honor de las 21 personas más influyentes de su país y se convi...

08/03/2018

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02/03/2018

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27/02/2018

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23/02/2018

SIEMPRE ES BUENO RECORDAR..!!!
Artículo 2º.- Los Rematadores o Martilleros son los únicos facultados para efectuar ventas en remate público de cualquier clase de bienes, quedando asimismo facultados para:
a) Tasar, informar o dictaminar sobre el valor venal o real de cualquier clase de bienes.

b) Recabar directamente de las oficinas públicas los informes o certificados necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

c) Requerir el auxilio de la fuerza pública, para asegurar la normalidad del acto del remate.

d) Suspender o diferir el remate, toda vez que las pujas no alcancen el precio que se le haya establecido como límite y en defecto de señalamiento, el que se considere competente. Se entiende precio competente, el que no cause grave perjuicio.
Artículo 3º.- Los Rematadores o Martilleros tendrán derecho, como retribución de sus servicios, al cobro de las comisiones u honorarios, cuyo monto se publicitará o convendrá, en su caso, con la debida antelación. Podrán también pactar con su comitente, la comisión de garantía a que se refiere el artículo 360 del Código de Comercio.
Artículo 4º.- El Rematador tendrá siempre derecho a exigir de su comitente el reintegro de los gastos convenidos y realizados, excepto el caso del artículo 7º de la presente ley.

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