10/09/2025
📢 Tribunal Fiscal sobre sustento documentario en operaciones de compra
📄 La Resolución N.° 07889-8-2025 señala que, en los procedimientos de fiscalización, la Administración puede requerir a los contribuyentes sustentar la realización, naturaleza y cuantÃa de las operaciones consignadas en los comprobantes de pago, registros contables y demás documentos.
✅ Entre los medios probatorios que pueden exigirse se encuentran:
• Facturas de compras y comprobantes de pago.
• Contratos, órdenes de compra, guÃas de remisión y cargos de recepción.
• Documentación del transporte y traslado de bienes.
• Registros contables, estados de cuenta bancarios y cheques.
• Notas, vales de almacén, kardex, reportes internos y evidencias de entrega.
🔎 El Tribunal recuerda que la falta de sustento documentario puede generar el desconocimiento del crédito fiscal y contingencias tributarias para los contribuyentes.
29/09/2024
Finalmente, se modifica el artÃculo 2 de la Ley 29215 y se elimina el plazo de 12 meses siguientes, al de la emisión del comprobante o del pago del impuesto, que se tenÃa para realizar la anotación de dichos documentos en el Registro de Compras.
Ahora, los comprobantes de pago y demás documentos emitidos de forma electrónica deben ser anotados en el mes de su emisión o del pago del impuesto, de lo contrario no otorgarán derecho al crédito fiscal. En el caso de los comprobantes de pago y/o documentos que no fueron emitidos de forma electrónica podrán ser anotados hasta los 2 meses siguientes al mes de su emisión o del pago del impuesto y, en el caso de comprobantes sujetos al sistema de detracciones, podrán ser anotados hasta los 3 meses siguientes al de su emisión. El crédito fiscal se ejercerá en el mes en el que se hubieren anotado los aludidos comprobantes y/o documentos.
El decreto entra en vigencia en la fecha en que SUNAT emita la resolución que regule la forma, requisitos y condiciones para que los contribuyentes puedan confirmar, rectificar o complementar la información que SUNAT proponga respecto del Registro de Ventas y Registro de Compras.