01/04/2026
🔔 𝐑𝐄𝐍𝐓𝐀 𝐀𝐍𝐔𝐀𝐋 𝟐𝟎𝟐𝟓 – 𝐂𝐫𝐨𝐧𝐨𝐠𝐫𝐚𝐦𝐚 𝐝𝐞 𝐩𝐫𝐞𝐬𝐞𝐧𝐭𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐃𝐞𝐜𝐥𝐚𝐫𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐉𝐮𝐫𝐚𝐝𝐚 𝐀𝐧𝐮𝐚𝐥 🔔
Mediante la Resolución de Superintendencia N.º 386-2025-SUNAT (publicada el 30.12.2025), se aprueba el cronograma de vencimientos (plazos máximos) para la presentación de las Declaraciones Juradas Anuales del ejercicio 2025 de personas naturales y jurídicas. 📅🧾
La norma establece dos grupos de contribuyentes:
🔹 1.er grupo: Deudores tributarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley N.º 31940.
🔹 2.º grupo: Deudores tributarios no comprendidos dentro de los alcances de la Ley N.º 31940.
La Ley N.º 31940 es aplicable a:
✔ Personas naturales.
✔ Micro y pequeñas empresas (MYPE) del Régimen General del Impuesto a la Renta (IR) y del Régimen MYPE Tributario (RMT)
✔ Siempre que sus ingresos anuales no superen las 1,700 UIT. 📊💼
Para determinar el límite de ingresos, se consideran los ingresos anuales del ejercicio anterior al de la declaración. 📌
Quedan excluidas las micro y pequeñas empresas a las que se aplica la definición de grupo económico. ❌🏢
¡Inicia el cumplimiento oportuno de tus obligaciones tributarias! 🚀✅
31/03/2026
📢 ¡Ya está disponible!
Desde hoy puedes presentar tu Declaración de Renta Anual 2025 – Persona Natural (Formulario 709)
👉 Lo importante no es solo declarar…
👉 es hacerlo bien desde el inicio
📩 Escríbeme y te ayudo con tu declaración
30/12/2025
🔔 - Cronograma de presentación de Declaración Anual 🔔
Resolución de Superintendencia N° 386-2025-SUNAT (publicada el 30.12.2025)
Publican cronograma (plazos máximos) para la presentación de declaraciones juradas anuales del ejercicio 2025 de personas naturales y jurídicas.
- 1er grupo: Los deudores tributarios comprendidos dentro de los
alcances de la Ley N° 31940
- 2do grupo: Los deudores tributarios NO comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 31940
La referida Ley N° 31940 se plica a las personas naturales y a las micro y pequeñas empresas (mype) del régimen general del impuesto a la renta (IR) y del régimen mype tributario cuyos ingresos anuales sean hasta 1,700 UIT.
-Para cuantificar el monto de los ingresos, se considera los ingresos anuales del año anterior al de la declaración.
- Quedan excluidas las micro y pequeñas empresas (mype) a las que se aplica la definición de grupo económico
Que comience la partida !!!
02/10/2025
publicó el 30.09.2025 la actualización de la relación de Sujetos sin Capacidad Operativa (SSCO). 14 contribuyentes se suman a la primera lista de contribuyentes calificados como SSCO y que inicialmente eran 3. De estos nuevos 14 contribuyentes, 13 son de Lima y 1 de Sullana.
Recordemos que los efectos para los contribuyentes a los cuales se les atribuyó la condición de SSCO, son los siguientes:
- La baja de sus comprobantes de pago físicos.
- Solo podrán emitir en forma electrónica boletas de venta y notas de débito y crédito, mientras se mantenga la publicación en la página web de la SUNAT (4 años).
- Deberán pagar el IGV consignado en los comprobantes de pago o en las notas de débito, en donde figure como emisor, en tanto se hayan emitido hasta el día de la publicación.
- No podrán solicitar la libre disposición de los montos depositados en su cuenta de detracciones, los que serán considerados como ingreso por recaudación.
Mientras que los efectos para el comprador - cliente, que hayan adquirido bienes y/o servicios a los SSCO, son los siguientes:
- No podrán ejercer el derecho al crédito fiscal o cualquier otro derecho o beneficio derivado del IGV vinculado a las adquisiciones efectuadas a los SSCO.
- No podrán sustentar costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta respecto de las adquisiciones efectuadas a los SSCO.
El dato: Excepcionalmente, los contribuyentes que hayan adquirido bienes y/o servicios a estos contribuyentes calificados como SSCO entre el 20.03.2022 hasta el día en que publicó dicha calificación, tienen un plazo de 30 días hábiles a fin de solicitar a SUNAT la revisión "fiscalización" de todos los comprobantes de pago que les hayan emitido dichos SSCO; de lo contrario dichas operaciones no sustentarán costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta ni otorgarán derecho al crédito fiscal del IGV.
Recuerden que ya desde este año SUNAT ha desplegado campañas masivas de verificación y/o fiscalización por lo que es importante extremar el sustento documentario de los costos y gastos y, en la medida de lo posible, al menos a sus proveedores principales, deben solicitarles que acrediten que tienen los recursos suficientes para realizar las operaciones comerciales que les facturan (tener infraestructura, activos, trabajadores, etc.).
12/08/2025
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR AL INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL
👨🏻💻👉🏻 Es importante que un tenga claro las obligaciones que debe tener cada trabajador cuando empieza a trabajar en la empresa.
🚨 Si tu no te pone en planilla, esta cometiendo una infracción laboral, tal como se estipula en el articulo 25.20:
📄 No registrar , pensionistas, prestadores de servicios, personal contratado bajo modalidades formativas laborales, personal de terceros o derechohabientes en las de pago o planillas electrónicas.
12/08/2025
📌 ¿Cómo se contabiliza un fraccionamiento con SUNAT?
Al aprobarse, la deuda original (4011, 4021, etc.) se elimina contablemente y se registra una nueva obligación en la cuenta 46 – Cuentas por pagar diversas.
En cada cuota pagada se debe diferenciar:
Capital (reduce la cuenta 46),
Intereses (gasto financiero),
Y posibles gastos administrativos.
Una mala contabilización puede distorsionar tus EEFF y generar observaciones en auditoría.
29/06/2025
📢𝗡𝗨𝗘𝗩𝗔 𝗣𝗥Ó𝗥𝗥𝗢𝗚𝗔 𝗗𝗘 𝗦𝗨𝗡𝗔𝗧 𝗦𝗢𝗕𝗥𝗘 𝗟𝗔 𝗚𝗨Í𝗔 𝗗𝗘 𝗥𝗘𝗠𝗜𝗦𝗜𝗢𝗡 𝗘𝗟𝗘𝗖𝗧𝗥𝗢𝗡𝗜𝗖𝗔 (𝗚𝗥𝗘)
Mediante la Resolución N.º 000026-2025-SUNAT/700000, publicada el 26 de junio de 2025 en El Peruano, la SUNAT ha decidido prorrogar la aplicación de la facultad discrecional en la no imposición de sanciones por infracciones vinculadas a la emisión de la Guía de Remisión Electrónica (GRE).
Esta medida aplica para las infracciones establecidas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Código Tributario, y tiene como objetivo brindar más tiempo a remitentes y transportistas para culminar con la implementación correcta de este sistema obligatorio.
📅 Nuevo periodo de gracia: del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026
✅ Durante este plazo, no se aplicarán sanciones ni multas administrativas, incluso si el incumplimiento es reiterado, siempre que se encuadre dentro de los supuestos del Anexo I de la resolución base (R.S. N.º 000052-2022-SUNAT/700000).
https://diariooficial.elperuano.pe/Normas/VisorPDF
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26/06/2025
🚨¡𝗔𝗧𝗘𝗡𝗖𝗜Ó𝗡 𝗘𝗠𝗣𝗥𝗘𝗡𝗗𝗘𝗗𝗢𝗥𝗘𝗦 𝗬 𝗡𝗘𝗚𝗢𝗖𝗜𝗢𝗦! 🚨
📦📲 𝗗𝗲𝘀𝗱𝗲 𝗲𝗹 𝟭 𝗗𝗘 𝗝𝗨𝗟𝗜𝗢, 𝗹𝗮 𝗦𝗨𝗡𝗔𝗧 𝗲𝘅𝗶𝗴𝗲 𝗚𝗨Í𝗔𝗦 𝗗𝗘 𝗥𝗘𝗠𝗜𝗦𝗜Ó𝗡 𝗘𝗟𝗘𝗖𝗧𝗥Ó𝗡𝗜𝗖𝗔𝗦
(𝗥𝗲𝘀𝗼𝗹𝘂𝗰𝗶ó𝗻 𝗡.º 𝟬𝟬𝟬𝟬𝟰𝟲-𝟮𝟬𝟮𝟰/𝗦𝗨𝗡𝗔𝗧)
¿Todavía usas guías físicas? ❌ ¡CUIDADO! Desde julio ya no serán válidas. Podrías recibir sanciones si no te adaptas a tiempo 😱
✅ 𝐅𝐢𝐧 𝐝𝐞𝐥 𝐩𝐞𝐫𝐢𝐨𝐝𝐨 𝐝𝐞 𝐠𝐫𝐚𝐜𝐢𝐚: 30 de junio 2025
✅ 𝗢𝗯𝗹𝗶𝗴𝗮𝘁𝗼𝗿𝗶𝗼 𝗱𝗲𝘀𝗱𝗲: 1 de julio 2025
📌 𝗣𝗿𝗼𝗱𝘂𝗰𝘁𝗼𝘀 𝗰𝗼𝗻 𝗼𝗯𝗹𝗶𝗴𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗮𝗱𝗲𝗹𝗮𝗻𝘁𝗮𝗱𝗮: azúcar, alcohol etílico y arroz pilado.
01/02/2025
📃 SUNAT 🗓️📍 amplia plazo hasta el 31/07/2025 para la presentación del Sistema Integrado de Registros Electrónicos- SIRE. ⤵️.
Infórmate más aquí ➡ https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2367475-1
31/12/2024
Adiós 2024, gracias por las lecciones, los momentos y los recuerdos.
Nos dejas con una sonrisa y la esperanza que el 2025 será aún mejor.
¡Bienvenido nuevo año, lleno de nuevas oportunidades, sueños, prosperidad, abundancia y, sabiduría y desafíos por conquistar! 🌟✨
💯
31/12/2024
☀️Atentos 👆🏼👆🏼👆🏼
A partir del 01/2025 la prima de seguros bajará a 1.37%
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