21/07/2026
MIPYMES y REA: dos mecanismos tributarios que pueden complementarse para impulsar su crecimiento y competitividad.
1️⃣ Las micro y pequeñas empresas del sector agropecuario pueden acceder a beneficios que favorecen sus primeros años de operación. Sin embargo, es importante distinguir que la reducción para MIPYMES se relaciona con el impuesto sobre las utilidades, mientras que el Régimen Especial Agropecuario —REA— regula exclusivamente el impuesto al valor agregado.
💡 Reducción del impuesto sobre las utilidades para nuevas MIPYMES.
La Ley N.° 10392 reformó los incisos b) y c) del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, beneficio para personas jurídicas y físicas con actividades lucrativas, siempre que estén registradas como micro o pequeñas empresas ante el MEIC o el MAG, según corresponda.
📌La reducción se aplica sobre el impuesto determinado, no sobre los ingresos ni sobre la utilidad:
✅ Años 1, 2 y 3: se paga el 0 % del impuesto determinado.
✅ Años 4 y 5: se paga el 25 %.
✅ Año 6: se paga el 50 %.
✅ A partir del año 7: corresponde pagar el impuesto completo.
⚠️ Un aspecto crítico es que el conteo del primer año inicia con la inscripción del contribuyente ante la Dirección General de Tributación. Por ello, obtener posteriormente la condición de MIPYME no reinicia el plazo del beneficio.
🟢 Importante: pagar un 0 % durante los primeros años no elimina la obligación de presentar la declaración, llevar controles contables, respaldar los gastos y cumplir las demás obligaciones tributarias.
2️⃣ ¿Qué es el Régimen Especial Agropecuario?
El REA, regulado por el Decreto Ejecutivo N.° 41943-H-MAG, es un régimen de acceso y retiro voluntario, creado para facilitar el cumplimiento del IVA de los productores agropecuarios y de ciertos prestadores exclusivos de servicios agropecuarios.
📝 Principales ventajas del REA.
El beneficio principal no consiste en una exoneración del IVA, sino en una simplificación adaptada al ciclo productivo agropecuario:
✅ El IVA pagado durante la etapa preoperativa puede aplicarse en la primera declaración, una vez iniciada la actividad.
✅ Se habilitan modalidades especiales de facturación, como la factura electrónica de compra y el comprobante especial del REA.
✅ Se utiliza un registro auxiliar de compras y ventas, en lugar de imponer todas las formalidades ordinarias del régimen general.
🗓️ La periodicidad también se adapta a la actividad:
✅ Anual: cultivo de café, caña de azúcar y producción de miel.
✅ Cuatrimestral: las demás actividades y determinados servicios agropecuarios.
✅ Mensual: cuando también se realizan actividades sujetas al régimen general del IVA.
🚀 La verdadera ventaja no depende únicamente de inscribirse, sino de planificar correctamente el inicio de operaciones y mantener actualizada la información ante el MAG, el MEIC y la Administración Tributaria.
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15/07/2026
🚀 Régimen de Zonas Francas en Costa Rica: competitividad con cumplimiento.
El Régimen de Zonas Francas es uno de los principales instrumentos de Costa Rica para atraer inversión, promover exportaciones de alto valor agregado y generar empleo formal.
✅ Entre sus principales beneficios se encuentran:
▪️Exoneraciones sobre la importación de maquinaria, equipos, materias primas e insumos vinculados con la actividad autorizada.
▪️Tarifas preferenciales o exenciones en el impuesto sobre las utilidades, según la categoría, ubicación y características del proyecto.
▪️Incentivos adicionales para empresas ubicadas fuera de la Gran Área Metropolitana.
▪️Posibilidad de realizar ventas locales o subcontratar procesos, cuando la categoría empresarial y la normativa lo permitan.
⚠️ Sin embargo, estos incentivos requieren un cumplimiento riguroso:
▪️Mantener los compromisos de inversión y empleo.
▪️Presentar el Informe Anual de Operaciones ante PROCOMER.
▪️Pagar el canon correspondiente.
▪️Mantener controles contables, aduaneros y de inventarios confiables y trazables.
▪️Estar al día con las obligaciones tributarias y de seguridad social.
💡 El verdadero valor del régimen no radica únicamente en sus incentivos, sino en la capacidad de las empresas para operar con disciplina, transparencia y una sólida cultura de cumplimiento. 📝
📊 Al cierre de 2025, el Régimen de Zonas Francas concentró el 66,4 % de la inversión extranjera directa recibida por Costa Rica. Además, la inversión del régimen fuera de la Gran Área Metropolitana aumentó un 24,3 %, alcanzando los US$270,2 millones. Estos resultados reflejan la confianza de las empresas en el país y el avance hacia una distribución territorial más amplia de la inversión y las oportunidades.
12/07/2026
“ADICIÓN AL ARTÍCULO 22 DEL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, DECRETO EJECUTIVO N.º 38277-H DEL 07 DE MARZO DE 2014”.
En un entorno económico cada vez más digitalizado, la Administración Tributaria busca fortalecer sus mecanismos de control para combatir la informalidad y la evasión fiscal. Este proyecto marca un hito en la fiscalización de los flujos de efectivo electrónicos en Costa Rica.
¿Cuál es el objetivo de la reforma?
Obligar a los contribuyentes a registrar los números de teléfono asociados a medios de pago electrónicos que utilicen en su actividad económica, con énfasis en plataformas como SINPE Móvil y otras aplicaciones similares.
📈 Realidad del Mercado: Los datos del (BCCR) muestran un uso masivo de estas plataformas; para mayo de 2026, se reportan más de 4.8 millones de suscripciones activas de SINPE Móvil y transacciones que superaron los 12.5 billones de colones en el año 2025.
📝 Obligaciones para el Contribuyente
De aprobarse este decreto, los obligados tributarios deberán:
Registrar la información: Consignar el o los números de teléfono vinculados a la recepción de pagos electrónicos al momento de su inscripción o mediante una modificación de datos en el Registro Único Tributario (RUT) para los contribuyentes ya inscritos.
Actualización: El deber de informar se extiende a cualquier plataforma tecnológica de características similares que esté debidamente autorizada.
🗓️ Plazos de Implementación (Transitorios)
El proyecto contempla un periodo de gracia para la adecuación de los sistemas:
Administración Tributaria: Tendrá un plazo máximo de dos meses desde la vigencia del decreto para ajustar los formularios y sistemas del RUT, así como para emitir la resolución general correspondiente.
Contribuyentes ya inscritos: Una vez realizados los ajustes del sistema, los obligados tributarios actuales dispondrán de un plazo de hasta doce meses para registrar sus números de teléfono asociados a pagos electrónicos.
⚠️ Consecuencias por Incumplimiento
Es fundamental advertir que la omisión en el registro o la falta de actualización de esta información facultará a la Administración para aplicar las sanciones previstas en el CNPT.
🟢 Reflexión Ética y Profesional
Desde una perspectiva ética, esta reforma promueve la equidad tributaria. Al mejorar la trazabilidad de las operaciones, se busca que todos los actores económicos contribuyan de manera justa según su realidad operativa.
Como profesional, nuestra recomendación es anticipar estos cambios:
✅ Mantener una contabilidad rigurosa y una separación clara entre cuentas de uso personal de aquellas destinadas a la actividad comercial.
✅ Documentar cada transacción recibida por medios electrónicos para que coincida con la facturación emitida.
Ante un control tributario más estricto sobre plataformas como SINPE Móvil, la trazabilidad absoluta de sus cobros electrónicos no es solo una obligación, sino la clave para garantizar su seguridad jurídica.